Código Penal estatal

Artículo 72 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 72. Las resoluciones serán dictadas por el titular del órgano jurisdiccional y estarán suscritas por éste y por el secretario que da fe. Para la validez de la resolución de un órgano colegiado se requiere el voto de la mayoría de sus integrantes, cuando menos. Si alguno de éstos desea emitir voto particular, lo redactará y se incluirá en el expediente, si lo presenta al día siguiente de haberse adoptado la resolución apoyada por la mayoría.

Sin perjuicio de la aclaración de sentencia, ningún juzgador unitario puede modificar sus resoluciones después de suscritas, ni los colegiados después de votadas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 72 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco?

Las resoluciones serán dictadas por el titular del órgano jurisdiccional y estarán suscritas por éste y por el secretario que da fe. Para la validez de la resolución de un órgano colegiado se requiere el voto de la…

¿Está vigente el artículo 72?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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