Artículo 73 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 73. Las partes pueden solicitar aclaración de la sentencia definitiva, o disponerla de oficio el juzgador, por una sola vez, dentro de los tres días siguientes a la notificación de aquélla. Cuando una parte solicite aclaración de sentencia, indicará la contradicción, ambigüedad o deficiencia que la motiven. Lo mismo hará el juzgador, en su caso, para conocimiento de las partes.
El juzgador escuchará a las partes en torno al punto que se pretenda aclarar. La resolución del juzgador, que formará parte de la sentencia, en ningún caso podrá modificar el fondo de ésta. El plazo para apelar contra la sentencia corre a partir del día siguiente al de la notificación que se haga sobre la resolución que aclare la sentencia o disponga que no hay lugar a la aclaración solicitada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.