Artículo 74 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 74. Las resoluciones causan estado cuando no son recurribles legalmente, las partes se conforman expresamente o no las impugnan dentro del plazo concedido para ello, o se resuelven los recursos interpuestos contra ellas. Además, causan estado las sentencias dictadas en segunda instancia.
Las resoluciones se cumplirán o ejecutarán en sus términos, una vez practicadas las notificaciones que la ley ordena. La autoridad ejecutora informará dentro de un plazo de diez días a la autoridad que dictó la resolución acerca del cumplimiento que hubiese dado a ésta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.