Artículo 78 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 78. En el procedimiento judicial, las pruebas serán desahogadas con citación y en presencia de las partes. Esta disposición comprende los casos en que el juzgador disponga nuevas diligencias probatorias o la ampliación de las practicadas.
(F. DE E., P.O. 1 DE MARZO DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.