Artículo 87 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 87. Se requerirá dictamen acerca de la cultura y costumbres del inculpado, el ofendido y la víctima, así como de otras personas, si ello es relevante para los fines del proceso, cuando se trate de miembros de un grupo étnico indígena.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.