Código Penal estatal

Artículo 92 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 92. Antes de iniciar su declaración, los testigos mayores de dieciocho años rendirán protesta de decir verdad y serán advertidos de la sanción aplicable a quien incurre en falso testimonio; para este fin, se dará lectura a la disposición penal correspondiente. Se les interrogará acerca de las relaciones que tengan con el inculpado, el ofendido u otras personas relacionadas con el proceso, y se les requerirá información acerca del origen de su conocimiento de los hechos sobre los que deponen. Se adoptarán las medidas pertinentes para que ningún testigo escuche las declaraciones de otros ni puedan comunicarse entre sí durante la diligencia.

Sólo se permitirá que el testigo se halle acompañado y asistido durante su declaración, cuando deba valerse de intérprete o de persona que lo auxilie, por hallarse privado de la vista o del oído, o cuando por otras razones semejantes necesite la asistencia de un tercero.

(ADICIONADO, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2002)

La prueba testimonial ofrecida para acreditar determinados hechos se desahogará en una sola audiencia, misma que se dará por terminada hasta que declaren todos los testigos ofrecidos y admitidos, salvo que se actualice la hipótesis prevista en el artículo 96 de este Código, en cuyo caso, declararán los testigos presentes y el testigo ausente será examinado por exhorto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 92 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco?

Antes de iniciar su declaración, los testigos mayores de dieciocho años rendirán protesta de decir verdad y serán advertidos de la sanción aplicable a quien incurre en falso testimonio; para este fin, se dará lectura a…

¿Está vigente el artículo 92?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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