Artículo 98 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 98. Cuando sea necesario identificar a una persona, quien deba hacer la identificación declarará sobre el particular. La diligencia de confrontación tiene por objeto que el declarante reconozca a la persona sujeta a identificación, entre varias otras con aspecto y características semejantes que se le presentarán para ese propósito.
El juzgador adoptará las medidas adecuadas para el debido desarrollo de la diligencia y la seguridad de los participantes, escuchando al que deba hacer el reconocimiento en confrontación. Asimismo escuchará, preferentemente antes de la diligencia, lo que quieran manifestar, de ser el caso, quienes figuren en el grupo de personas sujetas a confrontación.
Cuando sea necesario identificar a varias personas, se practicarán confrontaciones separadas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.