Artículo 1 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El presente Código establece los siguientes procedimientos:
I.- El procedimiento para imputables que estará integrado por las siguientes etapas:
a).- La de averiguación previa, hasta la consignación a los Tribunales, que regula las diligencias necesarias para que el Ministerio Público pueda resolver si ejercita o no la acción penal;
b).- La de preinstrucción, que comprende desde el auto de radicación, hasta el de formal prisión, el de sujeción a proceso, el de libertad por falta de elementos para procesar, el de no sujeción a proceso o el de libertad absoluta, en su caso;
c).- La de instrucción que se desarrollará una vez dictado el auto de formal prisión o sujeción a, proceso, hasta el cierre de la misma y durante la cual se propondrán y rendirán las pruebas necesarias en los plazos y términos que correspondan; y, d).- La de juicio, donde el Ministerio Público precisa su acción y el procesado su defensa, se celebra la audiencia de vista, el Tribunal valora las pruebas, dicta la sentencia definitiva y causa ejecutoria.
II.- El procedimiento para inimputables, exceptuando a los menores de dieciocho años, el cual se regirá por la ley respectiva.
III.- El procedimiento de ejecución de sanciones, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley relativa a la reinserción social.
(Última reforma POE No. 64 del 31-May-2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.