Artículo 2 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El ejercicio de la acción penal ante los tribunales es facultad exclusiva del Ministerio Publicó. A éste y a la policía ministerial a su mando incumbe la persecución de los delitos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.