Artículo 3 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Ministerio Público, en el ejercicio de su acción persecutora y en la etapa de averiguación previa, deberá:
Periódico Oficial del Estado Página 1 de 86 Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas Decreto LII-463 Fecha de expedición 26 de diciembre de 1986 Fecha de promulgación 29 de diciembre de 1986 Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 5 de fecha 17 de enero de 1987.
l.- Recibir denuncias, acusaciones o querellas, sobre hechos que puedan constituir delitos;
II.- Recabar las pruebas para acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad de los participantes;
III.- Solicitar a la autoridad judicial el embargo precautorio, depósito de personas, alimentos orden de cateo y todas aquellas medidas precautorias más aptas para asegurar la vida, la integridad y derechos del ofendido o víctimas;
IV.- Ordenar, en los casos a que se refiere el Artículo 107 de este Código, la detención o retención según el caso, y solicitar cuando proceda la orden de aprehensión.
V.- Dictar todas las providencias para proporcionar a las víctimas u ofendidos, atención médica y psicológica de urgencia;
VI.- Dictar todas las providencias urgentes para asegurar los derechos de las victimas u ofendidos, o la restitución en el goce de los mismos;
VII.- Determinar la reserva o el no ejercicio de la acción penal y notificarla al ofendido o la víctima;
VIII.- Ejercitar la acción penal y solicitar la reparación del daño;
IX.- Conceder y en su caso revocar o negar el beneficio de la libertad provisional bajo caución al indiciado cuando así proceda, de acuerdo a los términos, requisitos y limitaciones que este Código establece;
X.- Procurar la conciliación entre el ofendido o la víctima y el inculpado, en los delitos que se persiguen por querella necesaria, y en los perseguibles de oficio cuando el perdón del ofendido o la víctima sea causa de extinción de la acción penal; y XI.- Las demás que señale la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.