Artículo 100 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si a pesar de no haberse hecho la notificación en la forma que este Código establece, la persona que debiera ser notificada, se mostrare en diligencias posteriores sabedora de la providencia, la notificación surtirá sus afectos, pero no librará al que debía hacerla correctamente, de la responsabilidad en que hubiere incurrido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.