Código de Proc. Penales estatal

Artículo 100 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si a pesar de no haberse hecho la notificación en la forma que este Código establece, la persona que debiera ser notificada, se mostrare en diligencias posteriores sabedora de la providencia, la notificación surtirá sus afectos, pero no librará al que debía hacerla correctamente, de la responsabilidad en que hubiere incurrido.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 100 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas?

Si a pesar de no haberse hecho la notificación en la forma que este Código establece, la persona que debiera ser notificada, se mostrare en diligencias posteriores sabedora de la providencia, la notificación surtirá sus…

¿Está vigente el artículo 100?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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