Artículo 101 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Todas las notificaciones hechas contra lo dispuesto en este Capítulo serán nulas, excepto en el caso del Articulo anterior. La nulidad se reclamará en vía incidental, dentro de los cinco días siguientes al en que se tenga conocimiento de la notificación reclamada y hasta antes de que se ponga el proceso para conclusiones del Ministerio Público.
Presentada la promoción se citará a una audiencia dentro de setenta y dos horas donde se oirá a las partes, resolviendo al día siguiente lo que corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.