Código de Proc. Penales estatal

Artículo 102 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

A los defensores de oficio, cuando no se les pueda hacer la notificación personalmente, se les hará por cédula que se fijará en lugar visible del Tribunal.

TITULO SEGUNDO DE LA AVERIGUACION PREVIA REGLAS COMUNES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 102 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas?

A los defensores de oficio, cuando no se les pueda hacer la notificación personalmente, se les hará por cédula que se fijará en lugar visible del Tribunal. TITULO SEGUNDO DE LA AVERIGUACION PREVIA REGLAS COMUNES

¿Está vigente el artículo 102?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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