Código de Proc. Penales estatal

Artículo 103 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Ministerio Público y la Policía Ministerial, de acuerdo a las ordenes que reciba de aquel, están obligados a proceder de oficio a la investigación de los delitos de que tengan conocimiento, excepto cuando éstos sólo se persigan a instancia de parte, si tal requisito no se ha satisfecho.

Si el que inicia una investigación no tiene a su cargo la función de continuarla, dará cuenta inmediata al que corresponda legalmente practicarla.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 103 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas?

El Ministerio Público y la Policía Ministerial, de acuerdo a las ordenes que reciba de aquel, están obligados a proceder de oficio a la investigación de los delitos de que tengan conocimiento, excepto cuando éstos sólo…

¿Está vigente el artículo 103?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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