Artículo 103 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Ministerio Público y la Policía Ministerial, de acuerdo a las ordenes que reciba de aquel, están obligados a proceder de oficio a la investigación de los delitos de que tengan conocimiento, excepto cuando éstos sólo se persigan a instancia de parte, si tal requisito no se ha satisfecho.
Si el que inicia una investigación no tiene a su cargo la función de continuarla, dará cuenta inmediata al que corresponda legalmente practicarla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.