Código de Proc. Penales estatal

Artículo 104 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Sólo podrán perseguirse a petición de parte ofendida los delitos que así determina el Código Penal o, en su caso, las leyes especiales.

Será parte ofendida quien justifique ser el titular del derecho o del bien jurídicamente tutelado, que ha sido dañado.

Periódico Oficial del Estado Página 15 de 86 Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas Decreto LII-463 Fecha de expedición 26 de diciembre de 1986 Fecha de promulgación 29 de diciembre de 1986 Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 5 de fecha 17 de enero de 1987.

No será necesario la intervención de apoderado jurídico para la presentación de denuncia, la que podrá ser presentada por cualquier persona. En los casos de personas morales, podrán actuar por conducto de apoderado general para pleitos y cobranzas. Las querellas presentadas en representación de personas morales, se admitirán cuando el apoderado tenga un poder para pleitos y cobranzas, con cláusula especial para formular querella, sin que sea necesario acuerdo de ratificación del consejo de administración o de la asamblea de socios o accionistas, poder especial para el caso determinado, ni instrucciones concretas del mandante.

Cuando se trate de personas físicas, las querellas podrán presentarse por sí o por conducto de apoderado con cláusula especial o instrucciones concretas de sus mandantes para el caso específico.

Cuando la querella se presente por medio de apoderado, la personalidad de éste se deberá acreditar en el momento de presentar o ratificar la querella . En ningún caso el Ministerio Público ejercitará la acción penal sin que se encuentre plenamente acreditada la personalidad del querellante o del ofendido.

Faltará el requisito de procedibilidad cuando no se cumpla en lo conducente con este artículo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 104 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas?

Sólo podrán perseguirse a petición de parte ofendida los delitos que así determina el Código Penal o, en su caso, las leyes especiales. Será parte ofendida quien justifique ser el titular del derecho o del bien…

¿Está vigente el artículo 104?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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