Artículo 105 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando para la persecución de los delitos se haga necesaria la queja de la parte ofendida, bastará que ésta aunque sea menor de edad, la manifieste verbalmente para que se proceda en los términos del Capítulo siguiente.
Si a nombre del menor ofendido comparece su legítimo representante, bastará para tener por legalmente formulada la queja si no hay oposición; si la hubiera por parte del menor, prevalecerá la presentada por su representante legítimo.
Si la ofendida es mayor de edad se tendrá legalmente formulada cuando se haga directamente por ella o a través de apoderado legal, en los términos del Artículo anterior.
Si el ofendido se encuentra inconsciente o imposibilitado para formular su querella, a consecuencia del delito, y no tuviere quien lo represente legal o convencionalmente; se entenderá que su deseo es el de querellarse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.