Artículo 106 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Al iniciar el procedimiento el Ministerio Público o la Policía Ministerial, se trasladarán y darán fe de las cosas y de las personas a quienes hubiera afectado el hecho delictuoso y tomarán los datos de los que lo hayan presenciado, procurando que declaren a la mayor brevedad posible, pudiendo elaborar en su caso croquis y tomar fotografías.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.