Artículo 107 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Ministerio Público y la Policía Ministerial a su mando están obligados a detener al responsable, sin esperar a tener orden judicial, en delito flagrante o en caso urgente.
Cuando bajo este supuesto la Policía Ministerial realice la detención de una o varias personas relacionadas con la comisión de algún delito, desde ese momento quedan a disposición del Ministerio Público, quien deberá proceder tal y como se señala en el artículo 109-Bis de éste Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.