Artículo 112 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En la averiguación previa el Ministerio Público deberá tomar la declaración del indiciado, excepto cuando esto no sea posible por causas imputable a éste, en dicha declaración se le hará saber el derecho que tiene de abstenerse a declarar, así como nombrar persona de su confianza que lo defienda; si no estuviera detenido, podrá ofrecer las pruebas de descargo que a su interés convenga y el Ministerio Público tendrá la obligación de tomarlas en cuenta al momento de pronunciar su determinación.
El Ministerio Público también recibirá las pruebas de descargo que el detenido o su defensor aporten dentro de la averiguación previa y que el tiempo permita y, de no ser así, se Periódico Oficial del Estado Página 20 de 86 Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas Decreto LII-463 Fecha de expedición 26 de diciembre de 1986 Fecha de promulgación 29 de diciembre de 1986 Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 5 de fecha 17 de enero de 1987.
tendrán por ofrecidas para admitirse y recibirse, en su caso, dentro del período de preinstrucción, por el Juez de la causa, si se decidiera el ejercicio de la acción penal.
Si de las diligencias practicadas no resultan elementos bastantes para hacer la consignación a los tribunales y no aparece que se puedan practicar otras, pero con posterioridad pudieran allegarse datos para proseguir la averiguación, se reservará el expediente hasta que aparezcan eso datos y, entre tanto, se ordenará a la policía que haga investigaciones tendientes a lograr el esclarecimiento de lo hechos.
En cualquier caso que el Ministerio Público determine que no es de ejercerse la acción penal, el denunciante, el querellante o el ofendido, dentro del término de 15 días, contados desde que se les haya hecho saber esa determinación, podrán ocurrir al Procurador General de Justicia para que decida en definitiva si es de confirmarse o modificarse la determinación del no ejercicio de la acción penal. La resolución del Procurador no admite recurso alguno, pero puede ser motivo de responsabilidad También se reservará el expediente cuando a criterio del Ministerio Público no esté cubierto el requisito de procedibilidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.