Artículo 111 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Antes de trasladar al probable responsable, en los términos a que se refieren los Artículos anteriores, al lugar de su detención preventiva, deberá ser verificada su identidad, para los efectos de que sea precisamente la persona a la que se refiere la averiguación.
Si el probable responsable o su defensor solicitaren la libertad caucional, los funcionarios mencionados se concretarán a recibir la petición relativa y agregarla a la averiguación para que el Juez resuelva sobre el particular, hecha excepción de lo previsto en el Artículo 169 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.