Código de Proc. Penales estatal

Artículo 110 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando el inculpado fuere detenido o se presentare voluntariamente ante el Ministerio Público, se procederá de inmediato en la siguiente forma:

l.- Se hará constar la hora, fecha y lugar de la detención, así como , en su caso, el nombre y cargo de quien la haya ordenado y ejecutado. Cuando la detención se hubiese practicado por autoridad diversa al Ministerio Público, se asentará o se agregará, en su caso, información circunstanciada suscrita por quien la haya realizado o recibido al detenido;

II.- Se le hará saber de la imputación que exista en su contra y el nombre del denunciante; acusador o querellante;

Periódico Oficial del Estado Página 19 de 86 Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas Decreto LII-463 Fecha de expedición 26 de diciembre de 1986 Fecha de promulgación 29 de diciembre de 1986 Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 5 de fecha 17 de enero de 1987.

III.- Será informado de los derechos que en averiguación previa consigna en su favor la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos. Dichos Derechos, son:

a).- No declarar si así lo desea;

b).- Que debe tener una defensa adecuada por sí, por abogado o por persona de su confianza, o si no quisiere o no pudiere designar defensor, se le designará desde luego un defensor público;

c).- Ser asistido por su defensor cuando declare;

d).- Que su defensor comparezca en todos los actos de desahogo de pruebas dentro de la averiguación previa, y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera;

e).- Que se le faciliten todos los datos que solicite para su defensa y que estén en la averiguación previa, para lo cual se permitirá a él y su defensor consultar en la oficina del Ministerio Público y en presencia del personal el acta de averiguación previa.

f).- Que se le reciban los testigos y demás pruebas que ofrezca, las cuales se tomarán en cuenta para dictar la resolución que corresponda, concediéndosele el tiempo necesario para su desahogo, siempre que no se traduzca en dilación de la averiguación previa y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyos testimonios solicite, siempre que se encuentren en el lugar del proceso. Cuando no sea posible el desahogo de pruebas ofrecidas por el inculpado o su defensor, el juzgador resolverá en su oportunidad, sobre la admisión y práctica de las mismas; y g.- Que se le conceda inmediatamente que lo solicite su libertad provisional bajo caución, conforme a lo dispuesto por la Fracción l del Artículo 20 de la Constitución Federal, en los términos del Artículo 395 de este Código.

Para los efectos de los incisos b, c y d se le permitirá al indiciado comunicarse con las personas que solicite, utilizando el teléfono o cualquier otro medio de que se disponga, o personalmente si se hallaren presentes; y IV.- Cuando el indiciado fuere indígena o extranjero, que no hable o no entienda suficientemente el español, se le designará un traductor que le hará saber los derechos a que se refiere este artículo. Si se tratare de un extranjero la detención se comunicará de inmediato a la representación diplomática o consular que corresponda.

De la información al indiciado sobre los derechos antes mencionados se dejará constancia en el acta de averiguación previa.

En todo caso se mantendrán separados a los hombres y a las mujeres en los lugares de detención.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 110 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas?

Cuando el inculpado fuere detenido o se presentare voluntariamente ante el Ministerio Público, se procederá de inmediato en la siguiente forma: l.- Se hará constar la hora, fecha y lugar de la detención, así como , en…

¿Está vigente el artículo 110?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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