Código de Proc. Penales estatal

Artículo 109 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Habrá caso urgente cuando;

a).- Se trate de delito grave, así calificado por la ley;

b).- Que exista riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia; y c).- Que el Ministerio Público no pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar u otras circunstancias.

El Ministerio Público al emitir la orden de detención en caso urgente deberá hacerlo por escrito, fundando y expresando los indicios que acrediten los requisitos mencionados en los incisos anteriores.

(Última reforma POE No. 51 del 25-Jun-1994)

La orden mencionada será ejecutada por la Policía Ministerial, quien deberá sin dilación alguna, poner al detenido a disposición del Ministerio Público que la haya librado.

(Última reforma POE No. 154 del 25-Dic-2001)

Para todos los efectos legales, y por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, se califican como delitos graves, los siguientes contemplados en el Código Penal para el Estado de Tamaulipas:

I.- De los delitos contra la seguridad del Estado.

a).- Atentados a la soberanía del Estado previsto por el artículo 143.

II.- De los delitos contra la seguridad pública.

a).- Evasión de presos previsto por el artículo 158, en los casos a que se refiere la segunda parte del artículo 159 y el artículo 160;

b).- Contra la seguridad de la comunidad previsto en el artículo 171 Quáter.

III.- De los delitos contra la seguridad de los medios de transporte, vías de comunicación y correspondencia.

a).- Ataques a los medios de transporte previsto por el artículo 174.

IV.- De los delitos contra la autoridad.

a).- Las conductas previstas en el artículo 188 Bis.

V.- De los delitos contra la moral pública.

a).- Corrupción de menores e incapaces y pornografía infantil previstos por los artículos 192, en los casos del artículo 193 segundo párrafo, 194 Bis fracciones III y V, 194 Ter fracciones I, II y III, 195.

VI.- De los delitos cometidos por servidores públicos.

a).- Tortura previsto por el artículo 213;

b).- Cohecho previsto por el artículo 216 en relación con el artículo 217 fracción II;

c).- Peculado previsto por el artículo 218 en relación con el artículo 219 fracción II;

d).- Uso indebido de atribuciones y facultades previstos por el artículo 222 en relación con el artículo 223 fracción II;

e).- Enriquecimiento ilícito previsto por el artículo 230 en relación con el 231 fracción III.

VII.- De los delitos contra la seguridad y libertad sexuales.

a).- Violación previsto en los artículos 273, 274, 275, 276 y 277.

Periódico Oficial del Estado Página 17 de 86 Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas Decreto LII-463 Fecha de expedición 26 de diciembre de 1986 Fecha de promulgación 29 de diciembre de 1986 Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 5 de fecha 17 de enero de 1987.

VIII.- De los delitos contra la familia y el estado civil.

a).- Sustracción y retención de menores por los padres cuando se realice en la circunstancia prevista en el párrafo tercero del artículo 301.

IX.- De los delitos contra la paz y la seguridad de las personas.

a).- Asalto previsto en el artículo 313 en relación con el 314 y 315;

b).- Homicidio culposo previsto por el artículo 318;

c).- Tráfico de menores e incapacitados previsto por el artículo 318-Bis.

X.- De los delitos contra la vida y la salud de las personas.

a).- Lesiones previsto por el artículo 319 en relación con el 322 fracción III;

b).- Homicidio previsto por el artículo 329 con relación al 333, 335, 336, 337, 337 Bis, 349;

c).- El contemplado en el artículo 350 en relación con el 351;

d).- El contemplado en el artículo 352 con relación al 353 y 355;

e).- Abandono de personas, cuando se trate de menores de 12 años, establecido en el párrafo tercero del artículo 363.

XI.- De los delitos contra la seguridad en el goce de garantías.

a).- Secuestro en los casos de los artículos 391 y 391 Bis.

XII.- De los delitos contra el patrimonio de las personas.

(Última reforma POE No. 104 del 31-Ago-2011)

a).- Robo previsto por el artículo 399, cuando se realice en cualquiera de las circunstancias señaladas en los artículos 405, 406, 407 fracciones I, VIII, IX, X y XVIII, 409, exceptuando de éste los casos en que por el valor de lo robado se esté en la hipótesis del artículo 402 fracción I;

(Última reforma POE No. 150 del 15-Dic-2011)

b).- Robo previsto por el artículo 410, exceptuando de éste el caso previsto en su última parte, cuando el monto de lo robado no exceda del señalado por el artículo 402 fracción I, 411;

c).- Extorsión, previsto por el artículo 426;

d).- Despojo de cosas inmuebles o de aguas previsto por el artículo 427, cuando se realice en la circunstancia prevista en la fracción IV;

e).- Daño en propiedad en los casos previstos por el artículo 435.

XIII.- De los delitos comprendidos en el titulo de encubrimiento.

a).- Operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto por el artículo 443 Bis.

También será grave el delito de trata de personas, previsto en el artículo 5 de la Ley para Prevenir, Combatir y Sancionar la Trata de Personas en el Estado de Tamaulipas.

La tentativa punible de los ilícitos penales mencionados en este artículo, también se califica como delito grave.

(Última reforma POE No. 104 del 31-Ago-2011)

Decreto LXI-26 publicado en el POE No. 52 del 3-May-2011, mediante el cual se reforma el presente artículo, y que entrará en vigor por disposición transitoria, el 21 de agosto de 2012

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 109 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas?

Habrá caso urgente cuando; a).- Se trate de delito grave, así calificado por la ley; b).- Que exista riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia; y c).- Que el Ministerio Público no…

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