Código de Proc. Penales estatal

Artículo 118 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando el delito sea de aquellos que se persigan a instancia de parte, una vez recibida la queja y antes de practicar las primeras diligencias, se procederá en la forma siguiente:

l.- Hacer saber al querellante las sanciones en que incurre si se produce con falsedad, si es mayor de edad y exhortándolo para ello si fuere menor de edad;

II.- Asentar los datos generales para la identificación de la persona; en todo caso la impresión de sus huellas digitales al pie del escrito que presentare o del acta que al efecto se levante; y III.- Comprobar su personalidad para los efectos legales.

Igualmente, el Ministerio Público, antes de iniciar la averiguación previa o durante ésta y sin perjuicio de acordar las primeras medidas, procurará la conciliación entre el ofendido o víctima y el inculpado, en los delitos que se persiguen por querella necesaria, y en los perseguibles de oficio cuando el perdón del ofendido o la víctima sea causa de extinción de la acción penal.

El Ministerio Público, por los conductos debidos y cubriendo las formalidades establecidas en la ley para las notificaciones, citara a las partes para que comparezcan a la audiencia de conciliación. La inasistencia de cualquiera de las partes implicará su negativa respecto de aceptar dicho medio alternativo de solución.

(Última reforma POE No. 104 del 31-Ago-2011)

El convenio conciliatorio producirá los efectos de suspender la averiguación previa penal y el plazo de la prescripción de la acción penal en términos del artículo 134 del Código Penal.

Deberá contener el término en que deberá cumplirse.

Para que la conciliación pueda ser motivo de extinción de la acción penal, será necesario que el convenio se cumpla o se formule perdón del ofendido o víctima. El incumplimiento del convenio dará lugar a que se inicie la averiguación o que ésta se continúe.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 118 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 118 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas?

Cuando el delito sea de aquellos que se persigan a instancia de parte, una vez recibida la queja y antes de practicar las primeras diligencias, se procederá en la forma siguiente: l.- Hacer saber al querellante las…

¿Está vigente el artículo 118?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.