Artículo 118 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el delito sea de aquellos que se persigan a instancia de parte, una vez recibida la queja y antes de practicar las primeras diligencias, se procederá en la forma siguiente:
l.- Hacer saber al querellante las sanciones en que incurre si se produce con falsedad, si es mayor de edad y exhortándolo para ello si fuere menor de edad;
II.- Asentar los datos generales para la identificación de la persona; en todo caso la impresión de sus huellas digitales al pie del escrito que presentare o del acta que al efecto se levante; y III.- Comprobar su personalidad para los efectos legales.
Igualmente, el Ministerio Público, antes de iniciar la averiguación previa o durante ésta y sin perjuicio de acordar las primeras medidas, procurará la conciliación entre el ofendido o víctima y el inculpado, en los delitos que se persiguen por querella necesaria, y en los perseguibles de oficio cuando el perdón del ofendido o la víctima sea causa de extinción de la acción penal.
El Ministerio Público, por los conductos debidos y cubriendo las formalidades establecidas en la ley para las notificaciones, citara a las partes para que comparezcan a la audiencia de conciliación. La inasistencia de cualquiera de las partes implicará su negativa respecto de aceptar dicho medio alternativo de solución.
(Última reforma POE No. 104 del 31-Ago-2011)
El convenio conciliatorio producirá los efectos de suspender la averiguación previa penal y el plazo de la prescripción de la acción penal en términos del artículo 134 del Código Penal.
Deberá contener el término en que deberá cumplirse.
Para que la conciliación pueda ser motivo de extinción de la acción penal, será necesario que el convenio se cumpla o se formule perdón del ofendido o víctima. El incumplimiento del convenio dará lugar a que se inicie la averiguación o que ésta se continúe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.