Artículo 119 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando la persona no sepa escribir o por cualquier motivo no formule su queja por escrito, el funcionario ante quien se presente tendrá la obligación de levantar el acta correspondiente, que contendrá además de los hechos motivo de la queja, los requisitos a que se refiere el Artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.