Artículo 121 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En las oficinas de la Policía Ministerial, se llevarán los libros necesarios para dar entrada a los asuntos que se tramiten. Se formará el expediente por duplicado con los demás documentos que se reciban, dejando copia de estos últimos, cuando la averiguación se traslade a otra autoridad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.