Código de Proc. Penales estatal

Artículo 122 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando se reciban armas u otros objetos que se relacionen con el delito, se hará su descripción en el acta, expresándose las marcas, matrículas, calidades, materia y demás circunstancias características que faciliten su identificación; si se recibiera dinero o alhajas, se contará el primero expresándose la clase de moneda y su cantidad y se especificarán debidamente las segundas, entregándose los recibos que mencionan los Artículos 110 y 132 de este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 122 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas?

Cuando se reciban armas u otros objetos que se relacionen con el delito, se hará su descripción en el acta, expresándose las marcas, matrículas, calidades, materia y demás circunstancias características que faciliten su…

¿Está vigente el artículo 122?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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