Artículo 122 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se reciban armas u otros objetos que se relacionen con el delito, se hará su descripción en el acta, expresándose las marcas, matrículas, calidades, materia y demás circunstancias características que faciliten su identificación; si se recibiera dinero o alhajas, se contará el primero expresándose la clase de moneda y su cantidad y se especificarán debidamente las segundas, entregándose los recibos que mencionan los Artículos 110 y 132 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.