Artículo 123 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
A toda persona mayor de edad que deba examinarse como testigo o como perito, se le recibirá la protesta de producirse con verdad bajo la siguiente fórmula:
"¿Protesta usted bajo palabra de honor y en nombre de la ley, declarar con verdad en las diligencias en que va a intervenir?". Al contestar en sentido afirmativo, se le hará saber que la Periódico Oficial del Estado Página 22 de 86 Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas Decreto LII-463 Fecha de expedición 26 de diciembre de 1986 Fecha de promulgación 29 de diciembre de 1986 Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 5 de fecha 17 de enero de 1987.
Ley sanciona el falso testimonio. Si es menor de edad se le exhortará para que se produzca en esa forma.
Deberá observarse lo dispuesto por el Artículo 249 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.