Artículo 128 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el delito deja vestigios o indicios de su perpetración, el Ministerio Público o la policía judicial lo harán constar en el acta que levanten, recogiéndolos si fuere posible.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.