Artículo 127 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se asentarán en el acta a que se refiere el artículo anterior, todas las observaciones que acerca del probable responsable y la víctima hubieran recibido, ya sea en el momento de cometer el delito, su detención, o bien durante la práctica de las diligencias en que hubiere intervenido.
CAPITULO II COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO VESTIGIOS, INSTRUMENTOS Y OBJETOS DEL MISMO.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.