Artículo 130 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando las circunstancias a que se refiere el Artículo anterior, no pudieran apreciarse debidamente sino por peritos, además de las descripciones posibles, se designarán desde luego éstos, agregando al acta el dictamen o dictámenes que rindan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.