Artículo 131 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si para la comprobación de la existencia del delito, de sus elementos o de sus circunstancias, tuviere importancia el reconocimiento de un lugar, se ordenará se verifique haciendo constar en el acta la descripción del mismo y de todos los detalles que puedan tener significación para la apreciación de los hechos. Asimismo se agregarán las fotografías correspondientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.