Artículo 135 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando para mayor claridad y comprobación de los hechos, fuere conveniente levantar plano o croquis del lugar del delito y tomar fotografías, tanto del lugar como de las personas que hubieren sido víctimas del delito, se aprovechará, para ello, de todos los recursos que ofrezcan la ciencia, la técnica y las artes, solicitando el auxilio de los peritos.
El plano, croquis o fotografía, se unirán al acta debidamente autentificada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.