Artículo 134 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los instrumentos, armas y objetos a que se refiere el Artículo 132, se sellarán siempre que lo permita su naturaleza y se acordará su retención y conservación. Si no pudieren conservarse en su forma primitiva, se verificará lo más conveniente para mantenerlos del mejor modo posible; cuando el caso lo amerite dictaminarán peritos. Si dichos bienes no fueran propiedad del inculpado, a petición del propietario se le restituirán. Todo esto se hará constar en el acta que se levante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.