Artículo 133 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los casos de los dos Artículos anteriores, el Ministerio Público ordenará el reconocimiento por peritos, siempre que lo estime necesario para apreciar mejor su relación con el delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.