Artículo 137 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el delito fuere de los que no dejan vestigios o indicios de su perpetración, se comprobará por cualquier medio de prueba.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.