Artículo 138 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si de las primeras diligencias se desprende que la muerte no se deba a un delito, no se practicará la autopsia y el Ministerio Público entregará el cadáver.
En todos los demás casos será indispensable este requisito, con las excepciones que este Código señale.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.