Artículo 139 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se trate de homicidio, además de la descripción que haga el que practique la diligencia, la harán también los peritos encargados de la autopsia del cadáver, expresando con minuciosidad el estado que guarda y las causas que originaron la muerte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.