Artículo 140 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los cadáveres serán identificados por testigos; si esto no fuere posible se utilizará cualquier otro medio y se tomarán fotografías, agregando a la averiguación un ejemplar y poniendo otros en los lugares públicos, con los datos que puedan servir para que sean reconocidos aquellos exhortándose a los que lo conocieron a que se presenten ante el Ministerio Público o el Juez en su caso, para su identificación.
Los vestidos y demás prendas del occiso, se describirán minuciosamente en la causa y se conservarán en depósito seguro, para que puedan ser presentados a los testigos de identidad.
En todo caso, si no se puede identificar el cadáver, los peritos tratarán de reconstruir la fisonomía del occiso para buscar su identidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.