Código de Proc. Penales estatal

Artículo 140 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los cadáveres serán identificados por testigos; si esto no fuere posible se utilizará cualquier otro medio y se tomarán fotografías, agregando a la averiguación un ejemplar y poniendo otros en los lugares públicos, con los datos que puedan servir para que sean reconocidos aquellos exhortándose a los que lo conocieron a que se presenten ante el Ministerio Público o el Juez en su caso, para su identificación.

Los vestidos y demás prendas del occiso, se describirán minuciosamente en la causa y se conservarán en depósito seguro, para que puedan ser presentados a los testigos de identidad.

En todo caso, si no se puede identificar el cadáver, los peritos tratarán de reconstruir la fisonomía del occiso para buscar su identidad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 140 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas?

Los cadáveres serán identificados por testigos; si esto no fuere posible se utilizará cualquier otro medio y se tomarán fotografías, agregando a la averiguación un ejemplar y poniendo otros en los lugares públicos, con…

¿Está vigente el artículo 140?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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