Artículo 141 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando testigos hubieran visto un cadáver, que después no pueda ser encontrado, aquéllos harán la descripción del mismo y expresarán si presentaba vestigios exteriores de violencia o lesiones, describiendo detalladamente unos y otras, su número, partes en que estaban situados, sus dimensiones y demás características y el arma o instrumento con que crean que fueron causados. Igualmente declararán si lo conocieron en vida, así como acerca de sus hábitos, costumbres, carácter y enfermedades que hubiera padecido.
Periódico Oficial del Estado Página 25 de 86 Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas Decreto LII-463 Fecha de expedición 26 de diciembre de 1986 Fecha de promulgación 29 de diciembre de 1986 Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 5 de fecha 17 de enero de 1987.
Para la investigación de esto último, se utilizará cualquier otro medio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.