Artículo 142 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los datos a que se refiere el Artículo anterior, se proporcionarán a los peritos, cuyo dictamen, para los efectos de determinar si la lesión fue mortal, debe reunir los requisitos mínimos siguientes:
l.- Establecer, con base a los datos y características proporcionados, qué instrumento pudo haber causado los vestigios de violencia o las lesiones; y, II.- Determinar razonadamente, con base a la ubicación de los vestigios de violencia o lesiones, su número, sus dimensiones y demás características proporcionadas, qué órgano u órganos vitales pudieron interesarse y qué efectos letales se producen normalmente por ello, El dictamen servirá para acreditar los elementos que integran el tipo penal, solamente cuando conforme a las constancias procésales, existan otras pruebas de la comisión del delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.