Artículo 143 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando la autoridad reciba noticias de datos que hagan presumir un homicidio, en que no existan testigos que hubiesen visto el cadáver o que éste por cualquier causa no aparezca, los elementos que integran el tipo penal se acreditarán mediante la prueba de la preexistencia de la persona de que se trate, la forma y medio de vida que le eran propios, así como sus características personales en cuanto a la salud y el último lugar y fecha en que se le vio.
Las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la realización del hecho serán precisadas en las diligencias preparatorias de la acción penal, las que se comunicarán a los peritos para que dictaminen si éstas son suficientes para causar el evento letal y la desaparición del cadáver.
En la misma forma se procederá, cuando la autopsia fuere insuficiente para averiguar las causas de la muerte, debido al estado en que se encuentra el cadáver, observándose en estos casos lo dispuesto en el último párrafo del Artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.