Código de Proc. Penales estatal

Artículo 144 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En caso de lesiones, el herido será atendido bajo la vigilancia de dos médicos legistas o por los médicos de sanatorios u hospitales públicos, quienes tendrán la obligación de rendir al Ministerio Público o al Juez, en su caso, un dictamen previo que detalle el estado en que hubieran recibido al paciente, el tratamiento a que se le sujete, el tiempo de su curación y si las mismas pusieron en peligro la vida.

Los médicos mencionados, con vista a los datos que se tenga, rendirán un dictamen definitivo, expresando con toda claridad el resultado de las lesiones y del tratamiento, precisando en su caso el carácter de incurable.

Los médicos darán aviso al Ministerio Público o al Juez, tan luego cómo adviertan que peligra la vida del paciente, así como cuando acaezca su muerte, para los efectos legales correspondiente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 144 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas?

En caso de lesiones, el herido será atendido bajo la vigilancia de dos médicos legistas o por los médicos de sanatorios u hospitales públicos, quienes tendrán la obligación de rendir al Ministerio Público o al Juez, en…

¿Está vigente el artículo 144?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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