Artículo 144 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En caso de lesiones, el herido será atendido bajo la vigilancia de dos médicos legistas o por los médicos de sanatorios u hospitales públicos, quienes tendrán la obligación de rendir al Ministerio Público o al Juez, en su caso, un dictamen previo que detalle el estado en que hubieran recibido al paciente, el tratamiento a que se le sujete, el tiempo de su curación y si las mismas pusieron en peligro la vida.
Los médicos mencionados, con vista a los datos que se tenga, rendirán un dictamen definitivo, expresando con toda claridad el resultado de las lesiones y del tratamiento, precisando en su caso el carácter de incurable.
Los médicos darán aviso al Ministerio Público o al Juez, tan luego cómo adviertan que peligra la vida del paciente, así como cuando acaezca su muerte, para los efectos legales correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.