Artículo 145 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El ofendido podrá ser atendido en el lugar y por los facultativos que desee, los cuales deberán rendir los dictámenes mencionados a que se refiere el Artículo anterior; los médicos legistas seguirán con la obligación de visitar periódicamente al enfermo y de rendir los mismos informes cuando así lo determine el Ministerio Público o el Juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.