Artículo 147 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el caso de lesiones internas, envenenamiento u otra enfermedad proveniente de delito, se tendrán por comprobados los elementos del tipo penal de éste por la inspección y descripción hecha conforme al Artículo 128, las manifestaciones exteriores que presentare la víctima y el dictamen médico en que se expresarán los síntomas que tenga, si Periódico Oficial del Estado Página 26 de 86 Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas Decreto LII-463 Fecha de expedición 26 de diciembre de 1986 Fecha de promulgación 29 de diciembre de 1986 Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 5 de fecha 17 de enero de 1987.
existen lesiones y si han sido producidas por una causa externa; en caso de no existir manifestaciones exteriores bastará con el dictamen médico.
Tratándose de lesiones externas, será suficiente, para dicha comprobación, con la inspección y descripción de las mismas y el dictamen médico antes referidos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.