Código de Proc. Penales estatal

Artículo 147 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En el caso de lesiones internas, envenenamiento u otra enfermedad proveniente de delito, se tendrán por comprobados los elementos del tipo penal de éste por la inspección y descripción hecha conforme al Artículo 128, las manifestaciones exteriores que presentare la víctima y el dictamen médico en que se expresarán los síntomas que tenga, si Periódico Oficial del Estado Página 26 de 86 Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas Decreto LII-463 Fecha de expedición 26 de diciembre de 1986 Fecha de promulgación 29 de diciembre de 1986 Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 5 de fecha 17 de enero de 1987.

existen lesiones y si han sido producidas por una causa externa; en caso de no existir manifestaciones exteriores bastará con el dictamen médico.

Tratándose de lesiones externas, será suficiente, para dicha comprobación, con la inspección y descripción de las mismas y el dictamen médico antes referidos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 147 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas?

En el caso de lesiones internas, envenenamiento u otra enfermedad proveniente de delito, se tendrán por comprobados los elementos del tipo penal de éste por la inspección y descripción hecha conforme al Artículo 128,…

¿Está vigente el artículo 147?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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