Código de Proc. Penales estatal

Artículo 148 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En caso de envenenamiento, se recogerán cuidadosamente todos los objetos que hubiere usado la víctima, los restos de alimentos, bebidas y medicinas que hubiere tomado, las deyecciones y vómitos que hubiere tenido, que serán depositados, con las precauciones necesarias, para evitar su alteración. Se describirán todos los síntomas que presentó la víctima.

A la mayor brevedad serán llamados los peritos para que reconozcan a la víctima y hagan el análisis de la substancia recogida, emitiendo su dictamen sobre sus cualidades tóxicas.

En caso de muerte practicarán, además de la autopsia del cadáver, el análisis de las vísceras u órganos que determinen los legistas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 148 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas?

En caso de envenenamiento, se recogerán cuidadosamente todos los objetos que hubiere usado la víctima, los restos de alimentos, bebidas y medicinas que hubiere tomado, las deyecciones y vómitos que hubiere tenido, que…

¿Está vigente el artículo 148?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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