Artículo 148 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En caso de envenenamiento, se recogerán cuidadosamente todos los objetos que hubiere usado la víctima, los restos de alimentos, bebidas y medicinas que hubiere tomado, las deyecciones y vómitos que hubiere tenido, que serán depositados, con las precauciones necesarias, para evitar su alteración. Se describirán todos los síntomas que presentó la víctima.
A la mayor brevedad serán llamados los peritos para que reconozcan a la víctima y hagan el análisis de la substancia recogida, emitiendo su dictamen sobre sus cualidades tóxicas.
En caso de muerte practicarán, además de la autopsia del cadáver, el análisis de las vísceras u órganos que determinen los legistas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.