Artículo 149 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En caso de aborto, se procederá como previenen los Artículos anteriores para el homicidio. Reconocerán los peritos a la madre, describirán las lesiones que presentaren ella y el producto y si fueron causa del aborto expresando la edad de la víctima. En el caso del
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.