Código de Proc. Penales estatal

Artículo 153 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Se tendrá por comprobado el cuerpo del delito de robo, cuando sin previo contrato con una empresa de energía eléctrica, gas o de cualquier otro fluido, se encuentre conectada una instalación particular a la de otra persona física o moral.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 153 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas?

Se tendrá por comprobado el cuerpo del delito de robo, cuando sin previo contrato con una empresa de energía eléctrica, gas o de cualquier otro fluido, se encuentre conectada una instalación particular a la de otra…

¿Está vigente el artículo 153?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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