Artículo 156 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cualquier persona que tenga en su poder un instrumento público o privado que se sospeche sea falso, tiene la obligación de presentarlo al Ministerio Público o al Juez tan luego como para ello sea requerida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.