Artículo 155 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el delito fuere de falsedad o falsificación de documentos, se hará una minuciosa descripción del instrumento argüido de falso y se depositará en lugar seguro, haciendo que firmen en él, si fuere posible, las personas que depongan respecto a su falsedad; en caso contrario se harán constar los motivos. Al expediente se agregará una copia certificada del documento argüido de falso y una fotostática del mismo cuando sea posible. La comprobación del cuerpo del delito en los casos de falsedad, se hará como lo dispone el artículo 158 de éste Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.