Código de Proc. Penales estatal

Artículo 158 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Ministerio Público acreditará el cuerpo del delito de que se trate y la probable responsabilidad penal del indiciado, como base del ejercicio de la acción penal. La autoridad judicial, a su vez, examinará si ambos requisitos están acreditados en autos.

Por cuerpo del delito se entiende el conjunto de los elementos objetivos o externos que constituyan la materialidad del hecho que la ley describe como delito.

La probable responsabilidad del indiciado se tendrá como acreditada cuando, de los medios probatorios existentes, se deduzca su participación en el delito, la comisión dolosa, preterintencional o culposa en cualquiera de las formas previstas por el artículo 39 del Código Penal y no exista a favor del mismo alguna causa que excluya la responsabilidad penal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 158 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas?

El Ministerio Público acreditará el cuerpo del delito de que se trate y la probable responsabilidad penal del indiciado, como base del ejercicio de la acción penal. La autoridad judicial, a su vez, examinará si ambos…

¿Está vigente el artículo 158?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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